CANAL ÉTICO
El Canal Ético de ASCH Infraestructuras y Servicios es un compromiso con la legalidad, la transparencia y los principios éticos en el desarrollo de la actividad de la empresa.
El Canal Ético de ASCH dispone de un sistema interno de comunicación con una aplicación informática que cumple con los criterios de confidencialidad de la información y la protección de datos, a la vez práctica, segura y con todas las garantías que dispone la normativa, puesta a disposición de trabajadores o terceros relacionados con ASCH, para poder denunciar ante la empresa incumplimientos de la normativa vigente, irregularidades o cualquier acto ilícito.
El funcionamiento del Canal Ético está regulado mediante el Protocolo de actuación y el Procedimiento de gestión del canal interno de información de ASCH Infraestructuras y Servicios, que garantiza la debida confidencialidad, la protección del denunciante y la ausencia de represalias ante notificaciones realizadas de buena fe.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN
El presente protocolo de actuación tiene por objeto la implantación en el ámbito de ASCH Infraestructuras y Servicios, S.A., del canal interno de información (Canal Ético), así como el procedimiento de gestión, investigación y ejecución del mismo, que permita la detección, seguimiento y corrección de malas prácticas realizadas por el personal incluido dentro de su ámbito de aplicación.
El canal garantizará los derechos de las partes así como la confidencialidad de la identidad, para que las personas puedan informar de manera segura sobre infracciones de derecho comunitario, así como sobre infracciones penales y administrativas graves o muy graves conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2/2023 de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La existencia de dicho canal no impide la presentación de denuncias por otros canales externos tanto de ámbito estatal como autonómico existentes o que puedan implementarse por las Administraciones competentes para proteger a los denunciantes conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley 2/2023.